LA OFERTA VINCULANTE

Todos sabemos lo difícil que resulta hoy el conseguir cualquier tipo de préstamo. Hay que justificar casi lo injustificable, tolerar incluso consideraciones subjetivas del propio asesor-empleado que nos toca en suertes acerca de la estabilidad y futuro laboral de cada uno, aportar documentos de todo tipo y, lo que resulta más sangrante, echarse a esperar a que “se despierte” el responsable o departamento de riesgos competente.

Y ¿Cuánto hay que esperar?. En los tiempos de bonanza (no hace tanto) en tres-cuatro días una vez realizada la tasación, la concesión estaba ya en el banco o caja de turno y en cinco días más se podían firmar escrituras. Pero amigos lo de hoy es otra cosa, hoy no hay fechas. En una de mis últimas operaciones, una entidad financiera bien conocida, y la de “toda la vida” del comprador, ha tardado la friolera de 9 semanas en obtener una concesión, siempre a partir de disponer de toda la documentación solicitada al cliente y después de la correspondiente tasación. Y hemos llegado “sólo” a esta cifra después de unas cuantas llamadas y visitas del cliente buscando respuestas y justo un día antes de que venciera el límite de tiempo dado por las partes para la firma de escrituras. Menos mal que manejamos los tiempos y conseguimos firmar un acuerdo privado de prórroga porque si no este comprador habría perdido una cantidad importante de dinero por causa totalmente ajena a su voluntad.

Pero estas situaciones, que lamentablemente hoy se dan con frecuencia, ocurren porque los clientes no conocen bien sus derechos o bien se fían de quien no demuestra ser de fiar. Si cuando un solicitante de hipoteca aportase toda la documentación que le es requerida y ordenase la tasación pidiera además: en primer lugar un documento que acredite la fecha en que se entregó la documentación solicitada y, en segundo, una respuesta firme en un plazo determinado mediante la entrega de OFERTA VINCULANTE, pues no habría mayor ansiedad o conflicto. La oferta vinculante es un documento firmado por persona autorizada de la entidad, generalmente el director de la sucursal, que les compromete a la concesión de un préstamo en unas condiciones concretas allí descritas y dentro de un plazo de tiempo limitado. Este documento que es preceptivo en los procesos de subrogación o cambio de hipotecas, no “se usa” en las solicitudes de hipotecas nuevas lo cual queda demostrado que es un gran error.

Me da usted el crédito o no me lo da…pero por favor no me haga perder el tiempo. Y eso con suerte, no sea que además de perder el tiempo lo que consigan es que al final tengamos que firmar lo que nos pongan por delante un día antes de la firma de escrituras, sin más opciones, que no será la primera vez que lo veo. Ya está bien de falta de profesionalidad, por no decir otra cosa peor. Ah! y para otro día me dejo el asunto de los techos y suelos de las hipotecas…

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