El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Tribunal Supremo

 

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El pasado jueves se dio a conocer la sentencia núm. 1505/2018 del TRIBUNAL SUPREMO, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Por no aburriros en la misma se anula, por ser contrario a la Ley, el párrafo 2 del artículo 68 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITP-IAJD). Tal artículo indicaba lo siguiente:

 

Básicamente el Tribunal lo determinaba en base a esta declaración que contiene la sentencia en su página 25:

A partir de aquí, el papelón del Presidente de la Sala del Supremo que dictó la sentencia, interviniendo un día después para dejar en suspenso la misma, ha provocado una tempestad incontrolada y que salvo sorpresa seguirá así hasta el próximo día 5 de noviembre, fecha en la que los 31 magistrados del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se sentarán a deliberar si mantienen o no el nuevo criterio de que deben ser los bancos, y no el cliente, quien lo abone. DE TRACA.

Y lo cierto es que no hace falta estudiar derecho administrativo o tributario para determinar que no debe pagar tal impuesto el prestatario/cliente, ya que no es él quien promueve su inscripción, ni quien se beneficia de la garantía inscrita como derecho real. Es algo obvio, como lo era también el caso que se falló hace unos 8 años sobre los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca (y que los notarios y registradores tardaron más de un año en acatar correctamente). Todos ellos son impuestos, tasas y aranceles con un solo fin, el recaudatorio. Tan obvio como el injusto y confiscatorio impuesto de Plusvalía municipal.

Pero ahora lo que me preocupa son los clientes y en este sentido debemos tener en cuenta que la situación creada no es baladí. El mismo viernes diferentes entidades financieras retiraban su oferta hipotecaria, y es normal puesto que si tienen que asumir este impuesto deberán recalcular sus tarifas. Así pues hay que considerar en qué situación quedan los clientes que van a pedir o acababan de solicitar un préstamo. Aquí hay dos diferencias, los que ya tenían una oferta vinculante de la entidad financiera y estaban, por tanto, a punto de firmar, que seguramente firmarán con las provisiones de gastos ya realizadas y eximiendo al banco de cualquier responsabilidad por el ingreso a su cargo del impuesto IAJD (en algún caso vía manuscrito). Ocurrirá porque entre otras cosas el impuesto no ha cambiado oficialmente, ya que no se ha publicado la modificación de la Ley en el BOE, al paralizar el T.S. la sentencia y someterla a revisión el próximo 5 de noviembre. Por otro lado los que no tenían todavía la oferta vinculante o ni tan siquiera han solicitado el préstamo hipotecario, que tendrán que esperar algún que otro día, no creo que más de una semana, para que el banco rehaga su oferta hipotecaria y les pase una propuesta con nuevas tarifas, muy probablemente asumiendo el banco ya el pago del IAJD. Unas tarifas que si bien serán algo más caras (se tocará al alza la comisión de apertura, el tipo de salida o el diferencial sobre euribor), en realidad no lo serán tanto que desincentiven sin más la contratación de la hipoteca, ya que hablamos de un impuesto que de media supone unos 2.000€.

Lo que pasará el día 5 de noviembre, nadie lo sabe, pero a mí, que me gusta mojarme, me da en la nariz que se mantendrá el criterio de que debe ser la entidad financiera la que se haga cargo del IAJD a partir del momento en que se haga efectiva la modificación de la Ley, pero que no será con carácter retroactivo. Y esto es así porque no quiero ni pensar lo que ocurriría si llegan en tropel miles de reclamaciones a cada administración de hacienda autonómica correspondiente exigiendo la devolución del impuesto, lo que se ha estimado en unos 6.500 millones de Euros. Y además llegado ese caso la hacienda autonómica debería reclamárselo a los bancos, lo que ya sería de ciencia ficción, pensar que la banca lo va a pagar sin más. Por otro lado volver al criterio anterior, que lo siga pagando el cliente, sería para el Tribunal Supremo como pegarse un tiro en el pie y afectaría gravemente a los cimientos de la credibilidad del sistema judicial español, considerando además que para la opinión pública sería como sucumbir ante el poder financiero.

Los clientes no obstante deben pensar que esta situación creada no es más que la espoleta que de pie al ya previsible cambio de ciclo financiero, donde estaba más que claro que las hipotecas baratas tenían los días contados, no por esta situación sino porque lo previsible ya era que el Euribor iniciará senda alcista en los próximos meses por orden del BCE. Y además porque todos sabemos que está pendiente la aprobación de la nueva Ley de los contratos de crédito hipotecario (que lleva más de dos años de retraso desde que se recogió en la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero), que conlleva una serie de medidas de especial protección al consumidor, lo que necesariamente también hará que la oferta bancaria se encarezca. Por todo ello, si yo tuviera la decisión tomada de comprar vivienda con financiación hipotecaria cerraría mi oferta cuanto antes.

 

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