El certificado energético no es obligatorio en locales en bruto o que requieran reforma

En nuestra operativa diaria nos encontramos con encargos de venta o alquiler de inmuebles distintos de vivienda: locales y oficinas. En esos casos suele surgir la pregunta de si se requiere poner a disposición del comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética.

Pues bien, según la legislación vigente, RD 235/2013, en su artículo 2 se indica que se excluyen del ámbito de aplicación los edificios que se compren o alquilen para reformas importantes o demoliciones.

Asimismo debemos considerar que estos inmuebles suelen sufrir modificaciones importantes cada vez que en ellos se cambia su actividad. Esas modificaciones, en la medida que afecten por ejemplo a los aislamientos o la climatización, tendrán gran impacto en la calificación energética por tanto la misma debería ser revisada cada vez que se produzcan las modificaciones.

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