Ayudas de financiación para inquilinos por crisis COVID19. Desarrollo normativo.

 

El pasado 1 de mayo, se publicó en el BOE la Orden TMA/378/2020, que desarrolla el procedimiento para que los arrendatarios de vivienda habitual puedan solicitar las ayudas transitorias de financiación establecidas en el Real Decreto ley 11/20 del 31 de marzo.

 Asimismo, y de forma complementaria, el pasado el pasado día 11 de abril el Gobierno publicó en el BOE la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que definía ayudas directas a los arrendatarios de vivienda habitual, dentro del plan de vivienda 2019-2021, que deberán ser gestionadas por las comunidades autónomas, ver aquí.

A continuación les resumimos las principales características de las ayudas transitorias de financiación, que entendemos de forma inmediata deberán estar disponibles para ser solicitadas en su entidad financiera habitual.

  • Se trata de préstamos para hacer frente hasta un máximo de 6 meses de alquiler contando como primera mensualidad la de Abril.
  • Aunque se solicite en Mayo, puede incluirse también Abril.
  • Tiene un tope de 900 €/mes, y cómo máximo hasta 6 meses.

¿Qué condiciones deben reunir los arrendatarios/inquilinos?

  1. No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte, o no se puede ocupar por divorcio, o porque no está preparada para discapacitados.
  2. Que los ingresos de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no alcancen el límite de cinco veces el IPREM (2.689,20 € mes en doce pagas).
  3. Que el pago de la renta y los suministros básicos, supongan el 35% o más de esos ingresos (941,22€ sobre el máximo IPREM).
  4. Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar, porque: estén en desempleo, en ERTE, hayan reducido jornada por cuidados a un enfermo, aplicado cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, siempre por culpa de la crisis COVID-19.

¿Dónde se tramitan?

Se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa.

¿Quién pagará al arrendador?

Será la oficina del banco del inquilino la encargada de pagar el alquiler directamente al propietario.

Documentación necesaria a aportar al banco:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Justificación de pérdida de ingresos dependiendo del hecho alegado (certificado de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ERTE, reducción de jornada laboral)

Si no es posible la aportación de los documentos anteriores:

  • Declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones.
  • Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

¿Cómo cobrará el propietario/arrendador?

Después de concedido el crédito, el banco abonará mensualmente el importe del préstamo directamente a la propiedad, previa comunicación a ésta para que este avisada.

La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

  • Si el contrato está firmado por varios titulares, todos deberán firmar el préstamo.
  • No es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
  • Estos créditos son compatibles con otras ayudas al alquiler que ya goce el inquilino.
  • Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas ( no para casos de subarriendo y alquiler de habitaciones).

Condiciones del préstamo

  •  Se formalizará entre la entidad de crédito y el arrendatario.
  • La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades de la renta.
  • Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020.
  • El plazo de amortización podrá ser de seis años y podrá pactarse un período de carencia de seis meses.
  • Si hay varios arrendatarios deberán firmar todos como prestatarios de forma solidaria.
  • El arrendatario podrá cancelar total o parcialmente el préstamo sin intereses.
  • En caso de que se comprobase que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante, éste procederá a la amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y el reintegro de la subvención con gastos e intereses.

Los impresos de solicitud se encuentran en la parte final de la propia Orden, a la que puedes acceder desde aquí.

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